¿Qué es un ministro sin cartera?
Ministro sin cartera es un término acuñado entre finales del siglo XIX y principios del XX para indicar aquellos miembros del Gobierno con la consideración técnica de Ministro, pero no práctica, aunque con idénticas funciones y prerrogativas que estos, estando en la disponibilidad del primer mandatario para alguna cuestión especial o para un tema general por tiempo determinado (o sea, Fulcar será la nueva Raquel Peña, de Doña a Don Pulpo).
Su voto en las decisiones del Consejo de Ministros tiene igual valor que el de un ministro con área específica de Gobierno y en algunos países, el número de “ministros sin cartera” está limitado por ley, como medida para evitar las famosas botellas.
Leonel Fernández y Luis Abinader han sido los presidentes que más han hecho uso de este recurso, sin llegar (aún, por parte de Abinader) a su límite, y es que sí, nuestro país también impone límites para la designación de Ministros sin Cartera, según el artículo 30, de la segunda sección sobre ministros sin cartera, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, número 247-12, se impone un límite a la cantidad de estos ministros que el presidente puede designar, siendo el límite de tres. Leonel Fernández nombró dos, Danilo Medina uno y Luis Abinader lleva dos.
La Ley estipula que las funciones de un ministro sin cartera deben ser establecidas en el mismo decreto que lo designe, sin embargo, aún no sabemos que carajos hará Fulcar.
Pareciera ser que fue algo así como un premio de consolación. Tipo: “no quiero que sigas manchando mi gestión, pero te agradezco el apoyo durante la campaña”.
Referencias
https://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/Ley-247-12.pdf
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